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Paris,
28 de Agosto de 2002
La Federación
Internacional de Derechos Humanos (FIDH), de acuerdo con su
asociación afiliada en Perú: Asociación
Pro Derechos Humanos (APRODEH), expresa su preocupación
por el fallo emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Perú que decidió quitarle la competencia
a la justicia ordinaria en el caso "Chavín de Huántar",
en el que se acusa a 15 militares por las presuntas ejecuciones
extrajudiciales, en abril de 1997, de tres miembros del Movimiento
Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) que habían participado
en la toma de rehenes en la embajada de Japón en Lima.
Según el fallo, las presuntas ejecuciones extrajudiciales
se habrían producido en una zona declarada de emergencia
por lo que se trataría de un "delito de función",
de modo que de acuerdo con la ley 24150, en tanto que miembros
de las Fuerzas Armadas, sus delitos estarían sometidos
al fuero privativo militar.
Esta decisión contradice el artículo 8.1 de la
Convención Interamericana de DDHH, así como la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de la que Perú ha reconocido la competencia en 2001.
Del mismo modo, dicho fallo viola el artículo 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.
Estos convenios estipulan que toda violación a los derechos
humanos debe ser juzgada por fuero común, aun cuando
ha sido cometido por miembros de las fuerzas militares. La jurisprudencia
universal e interamericana sobre este tema señala además
que los tribunales militares no alcanzan los estándares
de las garantías de independencia e imparcialidad requeridas
por los instrumentos de defensa de los derechos humanos.
La FIDH reitera que el fuero militar, no constituye de ningún
modo una garantía de justicia, sino todo lo contrario.
Del mismo modo, la FIDH teme que dicha decisión haya
sido el producto de las intromisiones del Gobierno del Perú
en dicha investigación, ya que tanto el ministro de la
Defensa como el ministro del Interior realizaron manifestaciones
públicas contra la decisión de la jueza Cecilia
Pollack de ordenar la detención de 12 oficiales del ejército
en mayo 2002 (ver comunicado de la FIDH con fecha de 27 de mayo
de 2002 disponible en http://www.fidh.org/communiq/2002/pe2705e.htm).
En este caso, la independencia del poder judicial se encontraría
gravemente cuestionada en el Perú.
Además, la FIDH teme que dicho fallo pueda servir de
precedente dificultando el juicio de otros casos de violaciones
de derechos humanos en el Perú, que se considere también
ocurrieron en "zonas de emergencia" como podría
ser el caso de violaciones de derechos humanos ocurridas en
Ayacucho o Apurímac. Estos hechos son tanto más
preocupantes si se considera que durante los 20 años
de violencia política en Perú se han registrado
entre 25 y 30 mil muertes, más de 5000 desapariciones
y más de 14 mil encarcelamientos de inocentes y que de
todos estos casos, únicamente tres casos han sido transmitidos
al Ministerio Público (uno de ellos precisamente el de
Chavín de Huantar).
La no ratificación en su cargo de Victor Cubas Villanueva,
fiscal superior que transmitió al Ministerio Público
dos de estos tres casos que han prosperado, constituye igualmente
un hecho que cuestiona el buen funcionamiento de la justicia.
La FIDH acoge con expectativa y satisfacción el anuncio
de APRODEH de recurrir ante las instancias internacionales para
recusar este fallo, iniciativa a la que se asocia y que por
supuesto apoyará.
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