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Paris,
18 de diciembre 2002
La FIDH
acoge con satisfacción y con expectativa la decisión
del senado de la república de los Estados Unidos Mexicanos,
que considerando la firma del Estatuto de Roma el 7 de septiembre
de 2000 por parte de México, decidió posibilitar
ratificación de esta jurisdicción internacional
el pasado 15 de diciembre mediante el establecimiento de las
modificaciones adecuadas del artículo 21 de la constitución.
Sin embargo, la FIDH considera inaceptable la formulación
del dictamen, que precisa que el ejecutivo y el senado dispondrían
de discrecionalidad para apreciar caso por caso la posibilidad
de aplicar la jurisdicción internacional. En ninguno
de los 87 países que ya han ratificado el estatuto de
la CPI se han establecido salvaguardias de este tipo. Además
de imponer un "filtro" suplementario a la plena vigencia
de la Corte, esta decisión del senado se encuentra en
contradicción con el Estatuto y específicamente
con el poder del Fiscal de la Corte, que se encuentra facultado,
sobre la base de informaciones recibidas (ONGs, víctimas,
etc...), para iniciar una investigación.
En el caso de que estas salvaguardias se hicieran efectivas,
tanto el ejecutivo como el senado se convertirían en
instancias con discrecionalidad para decidir quien se someterá
a la jurisdicción internacional, lo que desvirtúa
los textos del Estatuto e introduce un juicio político
a una decisión que debería ser estrictamente jurídica.
La FIDH ha expresado en múltiples ocasiones su rechazo
a la posición de los Estados Unidos de América,
que intentan sustraer a sus nacionales de la competencia de
la Corte Penal Internacional (ver informe de la FIDH : http://www.fidh.org/justice/rapport/2002/cpi345n8esp.pdf)
.
Sin
embargo, bajo ningún concepto, la posición americana
debería constituir un pretexto para la introducción
de salvaguardias como las que pretende introducir México.
En efecto, en ningún caso la CPI podría contribuir
a que México quedara sometido a las "potencias del
globo", tal y como afirmaba el senador Manuel Bartlett
Díaz durante los debates del pasado domingo en la Cámara.
A este efecto, la FIDH recuerda a los Estados Unidos de México
que la competencia de la Corte es de carácter supletorio.
En el caso de que México respetase y garantizase los
Derechos Humanos y el DIH incluidos en los tratados que México
se ha comprometido a respetar y en el caso de que el sistema
de justicia mexicana garantizase los derechos humanos y penalizase
los delitos de genocidio, de lesa humanidad y los crímenes
de guerra, la CPI no dispondría de ningún tipo
de competencia.
Considerando que la reforma constitucional del artículo
21 ha sido transferida a la Cámara de diputados y considerando
que para que ésta sea efectiva se necesita la aprobación
de los 16 Congresos locales, la FIDH confía en todas
estas instancias realizarán todo lo necesario para posibilitar
la vigencia de la CPI en México rechazando contundentemente
las salvaguardias propuestas por el Senado.
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