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Paris,
3 de septiembre 2002
La FIDH
recibió con satisfacción el pasado cinco de agosto
la noticia de que el gobierno de Colombia se convertía
en el 77 país en ratificar el Estatuto de la Corte Penal
Internacional y saludábamos tal determinación
como una medida que podría tener efectos disuasivos frente
a los actores armados que cometen a dario crímenes de
guerra y de lesa humanidad en Colombia, en particular contra
la población civil.
Sin embargo,
la FIDH manifiesta su preocupación por la declaración
número cinco en la que el gobierno de Colombia invoca
el art. 124 del Estatuto para excluir de la competencia de la
Corte los crímenes de guerra contemplado por el Estatuto
de Roma. Del mismo modo, nos extraña que una decisión
de tal trascendencia se hiciese de espaldas al país.
La FIDH
recuerda que según el artículo 8 del Estatuto
de Roma, constituyen crímenes de guerra las infracciones
graves a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y,
las demás violaciones de las leyes y costumbres aplicables
a los conflictos armados; en esta lista están incluidos
los ataques deliberados contra la población civil y los
bienes civiles, el traslado forzoso de las poblaciones, el hecho
de enrolar o vincular a menores de quince años a operaciones
militares, las tomas de rehenes, hacer padecer hambre deliberadamente
a una población, utilizar armas prohibidas, entre otras
que buscan limitar los efectos de la guerra sobre la población
civil y entre los propios combatientes.
El art.
124 fue negociado y aprobado por iniciativa del gobierno francés,
hecho que ha sido denunciado en repetidas ocasiones por la FIDH.
Entre los 78 países que hasta el día de hoy han
ratificado la competencia de la CPI, sólo Francia y Colombia
han formulado su decisión de prevalerse de tal artículo
para impedir la competencia de la Corte en los siete años
siguientes sobre los crímenes de guerra que cometan sus
nacionales o los que sean cometido en sus respectivos territorios.
La utilización
del artículo 124, transmite un mensaje equívoco
que podría facilitar la comisión de tales crímenes
al sugerir la impunidad de los mismos. Determinación
particularmente grave en las circunstancias colombianas en las
que la confrontación armada afecta cotidianamente a la
población civil. Como la FIDH ya ha señalado en
múltiples ocasiones, diariamente en Colombia un promedio
de mil personas son expulsadas de sus tierras o de sus centros
de trabajo en razón de la violencia política y
de las 20 muertes diarias que se registran, quince son civiles
que no participan en las hostilidades. Frente a las violaciones
de derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional
Humanitario la impunidad es casi total. Y es por tal circunstancia
que la CPI como mecanismo de justicia supletorio se convierte
en una fuerza disuasoria y preventiva, frente a cualquier actor
armado.
.../...
La FIDH acoge con expectativa el anuncio del gobierno colombiano
de que estudiará la posibilidad de levantar tal declaración.
Los actores armados en Colombia no pueden de ninguna manera
ser alentados para que continúen profundizando la degradación
de la confrontación, afectando principalmente a la población
inerme. La necesidad de la paz en Colombia, no puede invocarse
para anticipar la impunidad de prácticas criminales que
lesionan la dignidad humana.
La FIDH llama al gobierno de Álvaro Uribe Vélez
a que retire cuanto antes la decisión de su antecesor
de acudir al art. 124. Del mismo modo, se llama a Álvaro
Uribe Vélez a que no ceda a las presiones del gobierno
de los Estados Unidos para evadir la eventual acción
de la CPI frente a los crímenes que son de su competencia
y que puedan ser promovidos o cometidos por personal norteamericano
en territorio colombiano o en cualquier otro lugar. La lucha
contra el terrorismo no puede adelantarse sacrificando el Estado
de Derecho, ni los avances de la comunidad internacional en
la lucha contra la impunidad
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