Las primeras victimas reconocidas por la Corte penal internacional

La Federación internacional de los derechos humanos (FIDH) desea expresar su satisfacción ante la decisión histórica de la Corte penal internacional (CPI) por haber aceptado las primeras solicitudes de participación de las víctimas.

La Haya, Paris 19 de enero de 2006 - En su decisión del 17 de enero de 2006, la primera Sala de cuestiones preliminares de la Corte penal internacional reconoció que seis víctimas tenían el derecho de participar en el proceso ante la CPI, incluyendo dicha participación en la investigación que la CPI dirige sobre la República Democrática del Congo.

La FIDH, que ha acompañado a las víctimas litigantes en sus trámites frente a la CPI, desea felicitar a esta por haber definido el alcance de nuevos derechos para las víctimas. Con esta decisión, la CPI confirma el nuevo lugar que tienen las víctimas en la justicia penal internacional.

"La decisión de la Corte penal internacional constituye una primicia judicial internacional. Las seis víctimas litigantes han logrado una victoria importante. Es la primera vez que la violación de los derechos fundamentales de las víctimas, los daños que han sufrido y el derecho a defender sus intereses son reconocidos por un tribunal, la CPI" declaró Sidiki Kaba, presidente de la FIDH.

En su decisión, la primera Sala de cuestiones preliminares, que garantiza igualmente los derechos de la defensa y la protección necesaria de la eficacia de la investigación de la Fiscalía, reconoce que "el derecho de las víctimas de exponer de manera general sus puntos de vista y sus preocupaciones en cuanto a la investigación concerniente una situación y el de presentar documentos frente a la Cámara preliminar no puede tener incidencias negativas en la investigación" (párrafo 59). Asimismo, "el Estatuto de la CPI otorga a las víctimas una voz y un rol independiente en el procedimiento frente a la Corte" (párrafo 51), y se inscribe en el largo reconocimiento del rol de las víctimas en el derecho internacional. "La Cámara estima que el artículo 68-3 del Estatuto [que define el derecho de participación de las víctimas] concede igualmente a las víctimas el derecho de participar en la lucha contra la impunidad" (párrafo 53).
La Cámara considera que "los intereses personales de las víctimas se concentran de manera general en la fase de la investigación porque la participación de las víctimas en ese nivel permite esclarecer los hechos, sancionar a los responsables de los crímenes cometidos y de solicitar la reparación de los daños que han sufrido" (párrafo 63).1 [1]

Por otro lado, la Cámara reconoce el rol complementario de las organizaciones no gubernamentales que han facilitado el acceso de las víctimas a la jurisdicción penal internacional, y que les autoriza a transmitir las solicitudes de participación de las víctimas, ya que sino, éstas se quedarían alejadas de su sede en La Haya.

La FIDH transmitió sus primeras solicitudes de participación en el mes de mayo de 2005. Por razones evidentes de seguridad, ninguna precisión factual será dada por la FIDH.
La decisión de la Corte se encuentra disponible en su versión censurada en el sitio internet de la CPI. La dirección es la siguiente:

http://www.icc-cpi.int/library/cases/ICC-01-04-101_French.pdf

Ver en línea : La decisión de la Corte se encuentra disponible en su versión censurada.
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