Líderes mapuches condenados a largas penas de prisión por terrorismo

25/08/2004
Comunicado

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco de su programa conjunto, el Observatorio para la protección de los defensores de derechos humanos, expresan su extrema preocupación por la decisión del Tribunal de Angol, hecha pública el 21 de agosto del presente año, de condenar en primera instancia a los líderes mapuches José Huenchunao Mariñan, Werken (portavoz) de la Coordinadora Mapuche Arauco Malleco y Juan Millacheo Licán, Lonko (líder) de la comunidad de Chekenko a penas de diez años y un día de prisión. Junto a ellos fueron procesados y condenados también, otros tres miembros de la comunidad mapuche, Patricia Troncoso, Florencia Jaime Marileo y Juan Patricio Marileo Saravia.

Los dirigentes y comuneros mapuches se encuentran acusados de haber provocado un incendio el 19 de diciembre de 2001 en el predio denominado Poluco Pidenco, propiedad de la empresa forestal Mininco. El juicio fue iniciado el 27 de julio de 2004 bajo el cargo de «Incendio terrorista», delito tipificado en la Ley Antiterrorista 18.314, en contra de 11 mapuches pertenecientes a las comunidades de Tricauco, San Ramon y Chekenko, todas de la comuna de Ercilla. Al juicio Oral solo se presentaron cinco de los 11 imputados. El resto de los imputados fueron declarados en rebeldía por su no comparecencia y se dictó una orden de detención permanente en su contra. Entre ellos se encuentran cuatro dirigentes mapuches: Jose Osvaldo Cariqueo, lonko de San Ramon, Luis Catrimil, lonko de Tricauko, Myreya Figueroa dirigente de Tricauko y José Llanquileo, dirigente de la Coordinadora Arauco Malleco. Los mapuches inculpados niegan haber participado en este delito.

Los 11 comuneros han sido detenidos en numerosas ocasiones, señalando « Nosotros no somos delincuentes, no somos terroristas, somos dirigentes de base que estamos reivindicando nuestros derechos ancestrales..."

El juicio ha presentado numerosas irregularidades, en particular en las declaraciones de testigos y peritos de parte de la acusación, que presentaron importantes contradicciones. Igualmente, resultan preocupantes las declaraciones que como testigo hizo Jorge Vives, jefe del gabinete del subsecretario del Interior, en el sentido de indicar que el incendio era efectivamente terrorista, lo que implica una presión suplementaria por parte del gobierno sobre los jueces, en contradicción con el principio de independencia de la justicia.

El Observatorio se encuentra extremadamente preocupado por la situación de los dirigentes mapuches, cuya actividad de defensa del derecho a la tierra es regularmente objeto de criminalización por parte del Estado Chileno. Igual preocupación merece la cada vez más frecuente asimilación de los defensores de los derechos de los mapuches a grupos terroristas (Para mayor información, ver informe de la FIDH, El pueblo mapuche entre el olvido y la exclusión, publicado en marzo de 2003).

Las comunidades mapuches reclaman la propiedad de sus territorios ancestrales usurpados. En la actualidad 120 mapuches son objeto de procesos judiciales. 25 de ellos han sido procesados sobre la base de la ley Antiterrorista. Esta ley fue promulgada el 17 de mayo de 1984, por Augusto Pinochet y parcialmente modificada en sus disposiciones procesales por la ley 19.047, del 14 de febrero de 1991, del primer gobierno civil. Los Lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norín se encuentran condenados a 5 años de prisión por amenaza terrorista. Victor Ancalaf, exlíder de la Coordinadora Mapuche Arauco Malleco, fue condenado en enero de 2004 a 5 años de prisión en aplicación de esta misma ley.

El Observatorio recuerda que la República de Chile, de acuerdo con la Declaración sobre los defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea general de la ONU el 9 de diciembre de 1998, tiene el deber de proteger el Derecho de toda persona " individual o colectivamente, a promover la protección y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional como internacional y a esforzarse por ellos " (Art.1) ), y de garantizar "la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración " (Art.12.2). Tales obligaciones del Estado se encuentran igualmente proclamadas por la resolución sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas [AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)], adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999.

Por consiguiente, el Observatorio urge al gobierno chileno a que tome todas las medidas oportunas para garantizar en todo momento el derecho al debido proceso a los dirigentes y a los otros miembros de las comunidades mapuches de manera que si no existen pruebas en su contra, se retiren los cargos y se proceda a su libertad inmediata e incondicional.

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