CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE VICENTE FOX.

24/10/2001
Comunicado

Su Excelencia,

El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, programa conjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) le escriben para expresar su extrema tristeza y su profunda consternación por el asesinato de la abogada Digna Ochoa, responsable de la dirección jurídica del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro-Juarez (PRODH) y eminente defensora de los derechos humanos en México.

Según informaciones del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro-Juarez, Digna Ochoa fue asesinada el pasado 19 de octubre en Ciudad de México, tras recibir dos impactos de bala por una persona no identificada.

El Observatorio ya había denunciado en diversas ocasiones los hostigamientos, intimidaciones, intentos y amenazas de asesinato que el PRODH y Digna Ochoa habían recibido en repetidas ocasiones:

En 1998 el Observatorio fue informado por primera vez de amenazas contra miembros del PRODH (MEX 007/9808/OBS 058). Dichas amenazas y hostigamientos se incrementaron durante el transcurso de 1999 (ver llamado MEX 005/9909/OBS 058 y sus seguimientos). El Observatorio denunció el secuestro y los malos tratos sufridos por la Sra. Ochoa durante 4 horas el 9 de agosto de 1999, así como las amenazas de muerte que ésta recibió en el mes de septiembre de 1999 en la sede del PRODH y en su domicilio. También denunció actos de intimidación contra Digna Ochoa, el 5 de octubre de 1999 y expresó su extrema preocupación por la frecuencia y los medios empleados en los actos de intimidación y hostigamiento contra los miembros del PRODH. Además, la noche del 28 al 29 de octubre de 1999 individuos no identificados allanaron su domicilio y tras interrogarla durante 9 horas, la abandonaron dejándola atada cerca de una botella de gas abierta.

Hechos tan graves motivaron la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que, el 17 de noviembre de 1999, requirió al gobierno mexicano para que adoptara "sin ninguna dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Digna Ochoa y Plácido...". Tales medidas fueron adoptadas por el gobierno mexicano.

Sin embargo, el Observatorio expresa su extrema preocupación por el hecho de que el gobierno mexicano solicitase formalmente por misiva del 31 de mayo 2001 y 13 de agosto a la Corte Interamericana la autorización para retirar la protección a la abogada Digna Ochoa, la que fue otorgada el 22 de agosto 2001.
Dicha solicitud se basaba en la constatación de ausencia de amenazas durante el periodo 2000- mayo 2001. Cabe señalar que Digna Ochoa se encontraba en el extranjero durante gran parte de ese periodo y que sólo regresó definitivamente en el mes de abril. Informes señalan que últimamente había sido de nuevo objeto de amenazas relacionadas con los casos que trataba como abogada de defensa de los derechos humanos.

Su Excelencia,

El Observatorio le urge a ordenar una investigación inmediata,
completa e imparcial en torno a los hechos arriba mencionados con el objeto de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley para que no se produzca una situación de impunidad que sería nefasta para el desarrollo de los derechos humanos en su país.

Igualmente, el gobierno mexicano debe asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona "..individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos" (Art. 1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar "...la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (Art. 12.2). El gobierno mexicano debe igualmente conformar sus acciones con la resolución sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas [AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)], adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999 con el fin que actos como el asesinato de la Sra. Digna Ochoa no se reproduzcan.

Confiando en su apego en los derechos humanos y esperando que adopte de inmediato las medidas oportunas,

Muy respetuosamente, nos suscribimos ante usted,

Sidiki KABA Presidente de la FIDH

Eric SOTTAS
Director de la OMCT

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