Vulneración del debido proceso en el juicio de Cañete: solicitamos a la Corte Suprema de Justicia resolver recurso de nulidad

26/04/2011
Comunicado

La Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), el Observatorio Ciudadano (OC) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) expresan su preocupación por la situación procesal que afecta a los comuneros mapuche Héctor Llaitul Carrillanaca, Ramón Llanquileo Pilquimán, José Henuche Reimán y Jonathan Huillical Méndez, quienes en marzo pasado fueron condenados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, a 25 años de prisión en el primer caso, y a 20 años de prisión en los otros tres casos.

A ellos, así como a otras 13 personas mapuche se les imputó cargos de asociación ilícita, incendio, robo de madera y atentado a la autoridad, todos ellos delitos de carácter terrorista amparo de la ley antiterrorista N° 18.314.
Es de señalar que, no obstante haberse desestimado tales cargos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que los condenó por comisión de delitos de carácter común, las pruebas que este utilizó se basaron en aquellas consideradas en esta legislación especial. En efecto, el fallo de dicho Tribunal se sustenta de manera importante en el testimonio de un testigo sin rostro (N° 26) que testificó mediante circuito cerrado de televisión bajo el procedimiento establecido en la ley N° 18.314.

A este respecto cabe destacar que existe una fundada preocupación sobre la vulneración del derecho al debido proceso que la utilización de este tipo de testigos genera, toda vez que el ocultamiento de su identidad debilita seriamente su contra interrogación. Igualmente preocupante resulta el hecho de que tales testigos, cuya identidad de acuerdo a esta ley es reservada para siempre, no pueden ser perseguidos por su falso testimonio, lo que relativiza su obligación de expresar la verdad en juicio, sin lo cual no existe un debido proceso.

La institución del testigo sin rostro debe ser, por lo mismo, excepcionalísima, y sólo se justifica en la peligrosidad intrínseca a los delitos terroristas. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que para permitir el anonimato de los testigos deben haber suficientes razones de seguridad para su integridad y vida, y en ningún caso pueden utilizarse para “comprometer las protecciones inderogables de un acusado respecto del debido proceso”1

Por otro lado, resulta preocupante el hecho de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete no haya tomado en cuenta para resolver este caso lo establecido por el artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, vigente en Chile.

Cabe señalar, finalmente, que las elevadas penalidades aplicadas en este juicio a los comuneros mapuche contrastan con la impunidad en que han quedado delitos similares y más graves, como el homicidio de personas mapuche por agentes policiales del Estado, que se han verificado en el marco de los conflictos por tierras en el sur del país.

Ello resulta grave ya que, tal como expresado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia al inaugurar el año judicial en marzo pasado, los pueblos originarios “sienten una discriminación que todavía no se supera”, razón por la cual, según afirmó, “los tribunales de Justicia deben actuar por imperativo constitucional frente a conflictos que se han judicializado con gran violencia en el país, pero parece razonable considerar que esas reivindicaciones sean asumidas como una tarea de Estado, de tal modo que se puedan corregir de manera política dichas demandas las que deben ser superadas por la vía del diálogo y el entendimiento”.

Por lo tanto, nuestras organizaciones solicitan a la Corte Suprema de Justicia tener presente estos antecedentes al resolver el recurso de nulidad que la defensa de los condenados ha interpuesto recientemente, decretando la realización de un nuevo proceso en el que efectivamente se respeten las normas del Debido Proceso, que ha sido claramente infringido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete en este caso.

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