Unión Europea / "Directiva retorno"
Unión Europea Derechos de los Migrantes

Manifiesto acerca de la directiva sobre los procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio

Mise à jour le 22 de septiembre de 2008
  •  
Nosotros, miembros de las ligas de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y demás participantes en el Seminario internacional "Los derechos humanos de las personas migrantes en las Américas", reunidos en México DF, el 16 de junio de 2008, asi como las organizaciones integrante del Grupo de Trabajo sobre Migraciones de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo

Ante la discusión en el Parlamento europeo los próximos días 17 y 18 de junio del proyecto de Directiva sobre los procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio", que recibió el visto bueno de los Ministros de Interior de la UE el 5 de junio,

Resaltamos que el Parlamento europeo se encuentra ante un momento de particular trascendencia, no sólo para los europeos, ni aun para todos los inmigrantes que tienen su esperanza en Europa, sino para todos los que creen firmemente en la prioridad de la defensa de los derechos humanos universales. En esta oportunidad histórica de sentar algunas de las bases de armonización de las políticas migratorias, es una responsabilidad del Parlamento ejercer su competencia de colegislador en este procedimiento de codecisión, para apostar por unas políticas migratorias tan equilibradas como ejemplares. Por eso, la prioridad debe darse a la adopción de normas particularmente respetuosas con los derechos humanos, y muy especialmente cuando se trata de normas dirigidas a luchar contra la lacra del tráfico y de la explotación de seres humanos, como debe ser el caso de la lucha contra la inmigración clandestina. Y el Parlamento europeo es ahora la ultima esperanza de que no se produzca una directiva que contradice todo lo anterior.

Compartimos las críticas enunciadas por la mayor parte de los agentes de la sociedad civil, buena parte de las ONGs de defensa de los derechos humanos y de apoyo a los inmigrantes, que manifiestan que se trata de un instrumento de política migratoria comunitaria que envía un mensaje criminalizador de la inmigración, que comporta graves riesgos de violación de los derechos humanos de los inmigrantes afectados por la directiva, y que pone en entredicho principios básicos del Estado de Derecho, por lo que ha sido denominada con justicia "directiva de la vergüenza". En particular, compartimos las propuestas enunciadas en la Declaración de la FIDH de 11 de febrero de 2008 "Directiva retorno: 10 exigencias para una armonización protectora y conforme con los derechos humanos".

Por ello,
Manifestamos nuestro rechazo a una directiva que vulnera principios básicos del Estado de Derecho, como el de garantía jurisdiccional de los derechos y el del acceso a la defensa de sus derechos mediante el reconocimiento del derecho a la defensa gratuita, que la directiva menciona como posible y sujeto a restricciones, y no como un derecho fundamental, en contravención entre otros, del Conevio europeo de derechos humanos.
Manifestamos nuestro rechazo a una directiva que lesiona derechos fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por los Estados miembros [1]

Por lo tanto,
Instamos a los parlamentarios para que sepan estar a la altura de la misión básica del Parlamento, que es velar por los principios y valores que son la base del proyecto europeo, entre los que los primeros son los derechos humanos. Y por ello, les pedimos que rechacen la Directiva en su actual formulación y de esta manera no se hagan corresponsables de emitir un letal mensaje de criminalización de los inmigrantes, que se traduce en restricciones injustificadas de sus derechos fundamentales y de las garantías.
Si es necesaria una directiva de retorno, ésta debe priorizar las propuestas positivas que, además de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas implicadas en el retorno, hagan posible el retorno auténticamente voluntario y contribuya a gestionar la inmigración en términos del beneficio de todas las partes implicadas y en el respeto de los derechos humanos de quienes son por su condición de inmigrantes, sujetos particularmente vulnerables.
Por último, reiteramos la petición tantas veces enunciada por el propio Parlamento de solicitar de todos los Estados miembros la ratificación de la Convención de la ONU para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias de 1990, en vigor desde el 1 de Julio de 2003.

Notas

[1] En efecto, esta directiva

* Pone en marcha procedimientos de privación de libertad potencialmente arbitrarios, que pueden ser adoptados sin control jurisdiccional por autoridades administrativas. Una detención que equipara a quienes son sujetos de una iregularidad administrativa con los autores de delitos. Una detención que se pretende justificar por razones administrativas, agilizar un procedimiento de expulsión.

* Autoriza plazos de detención escandalosos, que pueden llegar hasta 18 meses y que contradicen el propósito de la directiva de agilizar los procedimientos de retorno.

* Impone un doble castigo a los inmigrantes afectados, pues, además de la privación de libertad y tras su expulsión, prohibe el regreso al territorio europeo durante 5 años, un castigo que, además de antiproductivo, es casi irrecurrible.

* Habilita la detención de menores no acompañados que son ingresados en los mismos centros, y su expulsión sin garantía de reagrupamiento familiar, en manifiesta contravención de los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas de derechos del niño.

* Permite que se realicen expulsiones a países terceros, y no al país de origen, lo que es doblemente lesivo para los inmigrantes afectados

* Hace posible que quienes hayas sido detenidos a lo largo de los siete días posteriores a su entrada en territorio europeo sean expulsados sin siquiera disfrutar de las escasas garantías de la directiva .

Copyright © 2012 - FIDH : mouvement mondial des droits de l’Homme | Arriba | Portada del Sitio | Mapa del Sitio | altospam