DEOCSA, por sus abusos en los contratos de suministro eléctrico, fue asesinado al recibir 32 impactos de bala. El 13 de enero de 2010 fue asesinada Evelinda Ramírez, Presidenta del Comité del Frente de Resistencia en Defensa de los Recursos Naturales y Derechos de los Pueblos (FRENA), quien trabajaba contra los abusos cometidos en el Departamento de San Marcos por la DEOCSA).
La situación de San Marcos no es un hecho aislado. Como señala el informe final de la misión de verificacián de varias ONGs internacionales sobre el derecho a la alimentación en Guatemala2, en los años 2008 y 2009 se observó un recrudecimiento general de la criminalización de la protesta social. El Gobierno decretó varios estados de prevención, situaciones regidas por la Ley de Orden Público. Los sindicalistas y trabajadores son víctimas de graves violaciones a sus derechos sin que sus casos sean investigados. El último informe de la Comisión de Aplicación de Normas de junio 2009 tomó nota, con profunda preocupación, de que la situación en cuanto a la violencia y la impunidad en contra de sindicalistas parece haberse agravado y recordó la importancia de garantizar urgentemente que los trabajadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales en un clima exento de temor, amenazas y violencia3. En este contexto, varias subsidiarias de empresas multinacionales han adoptado prácticas que fomentan las tensiones y los conflictos, y han permitido o favorecido ataques contra sindicalistas y otros defensores de derechos humanos en el país. Una parte de las movilizaciones sociales está relacionada con los problemas de propiedad de la tierra y la explotación abusiva por parte de empresas multinacionales, actividades que afectan con frecuencia a los derechos de los pueblos indígenas.
En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta los artículos 3, 6, 13 y 19 del Tratado de la Union Europea, la cláusula democrática vigente en las relaciones Unión Europea – América Central, las directrices de la UE sobre defensores de derechos humanos y los informes regulares de la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, instamos al Consejo de la Unión Europea a:
esclarecimiento de los crímenes contra defensores de derechos humanos para
que estos crímenes no queden en la impunidad. Más específicamente recomendamos apoyar que el caso de Evelinda Ramírez y de Víctor Gálvez se
transfiera a la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público para que
sea considerado oficialmente como un caso de ataque de defensores de derechos humanos.
defensoras de los Derechos Humanos previstas en las directrices de la UE sobre
defensores de derechos humanos, especialmente en aquellos casos donde, como en el caso de DEOCSA/Unión Fenosa en San Marcos, la situación de tensión y conflicto se da en relación a negocios de empresas europeas.
europeas de respetar los derechos humanos en terceros países, incluyendo a los y las defensores/as de los derechos, y manifestar repudio por los casos de ataques sufridos contra ellos.
Saludamos el compromiso anunciado por la Presidencia Española en el subcomité de derechos humanos del Parlamento Europeo el dia 25 de Enero 2010, en relación a la protección de defensores y defensoras de derechos humanos. Recordamos que el relator especial del Secretario General de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Transnacionales, John Ruggie, ha señalado la responsabilidad del Gobierno del país de origen de las empresas internacionales de promover y respetar los derechos humanos más allá de sus fronteras. Por lo tanto, esperamos que la Presidencia Española tome una posición de liderazgo en la implementación de las recomendaciones arriba
mencionadas.
En espera a su respuesta, nos despedimos atentamente.
Souhayr Belhassen -Presidenta de la FIDH -
Lizzette Robleto Gonzalez -Presidenta de CIFCA -
Eric Sottas-OMCT Secretary General
1. Distribuidora de Electricidad de Occidente SA
2. El Derecho a la Alimentación en Guatemala, Informe Final de la Misión Internacional de Verificación, CIFCA, FIAN Internacional, CIDSE, FIDH, OMCT, Via Campesina, Marzo 2010.
3. Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo, 98ª Reunión, Ginebra, p. 54-56.








