La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), dentro del marco de su programa conjunto, el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos se dirige a Ud. respetuosamente en relación con la aplicación de la legislación penal antiterrorista contra comuneros mapuche en el sur del país, una situación que ha sido documentada recientemente en el último informe de la FIDH, que fue presentado el pasado 7 de abril de 2006 por una misión internacional en Chile[1].
La misión sostuvo entrevistas con diversas autoridades de su Gobierno, con parlamentarios, Iglesia y organizaciones indígenas. La misión pudo percibir con satisfacción señales de la existencia de un nuevo clima en las relaciones entre los pueblos indígenas y el Estado chileno, basado en el diálogo constructivo y en el respeto a los estándares internacionales de los derechos indígenas. Resaltamos en particular su promesa de terminar con la criminalización del movimiento social mapuche manifestada por Usted el 6 de enero de 2006 en Nueva Imperial, y, en general, con el compromiso expresamente asumido por su Gobierno con la defensa de los derechos humanos y las libertades públicas.
Sin embargo, hoy en día, aún quedan secuelas de la política penal puesta en marcha en relación con la protesta social mapuche durante la última década. A este respecto, el Observatorio desea expresarle su profunda preocupación sobre la situación de algunos dirigentes y miembros del pueblo mapuche que siguen procesados o detenidos en virtud de la legislación especial antiterrorista.
El Observatorio expresa su preocupación por la intervención del Gobierno chileno como parte del recurso presentado el 17 de abril de 2006 por el Ministerio Público y la empresa Forestal Mininco contra el fallo dictado el 7 abril de 2006 por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Angol, que absolvió a los Sres. José Osvaldo Cariqueo Saravia y Juan Antonio Colihuinca Ancaluán, acusados de supuestos actos terroristas por el incendio del predio Poluco Pidenco. En dicha sentencia, el Tribunal desestimó la calificación penal de esos actos como delitos terroristas, absolviendo a los acusados por la insuficiencia de las pruebas, las cuales sirvieron para condenar a otros cinco comuneros mapuche a penas de diez años y un día. La nueva sentencia marca un nuevo paso en la dirección correcta de excluir la aplicación de la legislación especial antiterrorista a actos de protesta social mapuche.
Como en todos los casos anteriores donde se produjeron absoluciones por juicios bajo la legislación antiterrorista, el Observatorio teme que una nueva intervención de la Corte Suprema conduzca a la nulidad de la sentencia de Angol y a una repetición del juicio, que pueda llevar a la condena de los imputados en condiciones que no respetan las garantías del debido proceso.
Asimismo, el Observatorio quiere manifestarle su preocupación por la huelga de hambre, prolongada desde hace más de cuarenta (40) días, protagonizada por cuatro comuneros mapuche encarcelados en la ciudad de Angol, condenados a diez años y un día de prisión por la misma causa de incendio del fundo Poluco Pidenco: los Sres. Florencio Jaime Marileo Saravia, José Patricio Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles y Juan Carlos Huenulao Lielmil. El Observatorio se encuentra especialmente preocupado por las condiciones de salud y por las consecuencias sobre la integridad física y psicológica de estos comuneros, en huelga de hambre, y observa con inquietud que los elementales reclamos de los comuneros mapuche en huelga de hambre siguen siendo desatendidos.
No quisiéramos lamentar nuevas víctimas en este largo conflicto originado por la aplicación de una política penal desproporcionada, porque estamos seguros que ello significará un daño irreversible a la legitimidad de su gobierno y del Estado ante el pueblo mapuche.
El Observatorio vuelve a expresar su preocupación a la asimilación de que son objeto los mapuche y sus dirigentes como autores de actos terroristas y por la utilización de la Ley Antiterrorista para sancionar actos de protesta social cometidos en el contexto de las reivindicaciones del pueblo mapuche. La aplicación de esta legislación no solamente es absolutamente desproporcionada, lo que ha conducido a la vulneración de los derechos y garantías de los inculpados, sino lesiva también para la buena imagen de la institucionalidad democrática chilena.
Señora Presidenta, a pesar de muchos sacrificios y de importantes avances, la transición política chilena continúa teniendo una deuda con los pueblos indígenas. Hoy Usted tiene, como Jefa de Estado y de gobierno, la posibilidad de iniciar un proceso de reconciliación con el pueblo mapuche, con medidas claras y oportunas.
En particular, el Observatorio insta respetuosamente a la Excelentísima Presidenta a:
Confiando en su compromiso con los derechos humanos, agradeciendo su atención a la presente y esperando que adopte de inmediato las medidas más oportunas, nos suscribimos de usted muy respetuosamente,
Federación Internacional de Derechos Humanos
17, Passage de la Main d’Or
75 011 Paris, France
Organización Mundial contra la Tortura
Case postale 21 - 8 rue du Vieux-Billard
1211 Genève 8, Suiza
[1] Véase informe de Misión Internacional de Investigación, La otra transición chilena : derechos del pueblo mapuche, política penal y protesta social en un Estado democrático (abril de 2006), la cual incluye información sobre el proceso de dos dirigentes mapuches, en julio de 2005, cuya observación fue llevada a cabo por una misión del Observatorio.








