Lutter contre leurs violations. Exiger leur respect.
JUSTICIA Y EXCLUSIONES


Relatoría : Taller Cuatro
A cargo de :
Luis Guillermo Pérez Casas
Secretario General Adjunto -FIDH-.

A. APRECIACIONES GENERALES :


1.) Debemos partir de que no hay derechos de primera, segunda o tercera categoría, todos los derechos humanos en tanto derechos son exigibles y por tanto justiciables. La dignidad humana implica el reconocimiento de la interdependencia, indivisibilidad y universalidad de todos los derechos humanos integrando los civiles y políticos, los sociales económicos y culturales, como los derechos colectivos, entre estos últimos considerados el derecho a un medio ambiente sano, al desarrollo, a la paz, y a la soberanía, entendida esta última como un derecho de los pueblos a disponer de sus propias riquezas y a determinar el curso de sus políticas económicas, teniendo encuenta la satisfación de las necesidades elementales de la población.

2.) Debemos entender que si los DESC y los derechos colectivos son violados, estas violaciones deben implicar responsabilidades individuales y colectivas respecto a los violadores, y deben ser sancionados tanto civil como penalmente. Respecto a estas violaciones cotidianas, masivas y generalizadas en el planeta, también debemos reclamar que haya verdad, justicia y reparación.

3.) Debemos de otro lado repudiar y exigir que cese la criminalización de la protesta social, popular o sindical, la represión legal o ilegal contra quienes reclaman la vigencia de los derechos humanos de sus pueblos, de quienes lideran los procesos de transformación social.

4.) Repudiamos igualmente que anualmente se inviertan en armamentismo más de 800 mil millones de dólares, mientras diariamente mueren más de 11 mil niños de hambre. La militarización de muchas sociedades parece ser la opción principal de los gobiernos para prevenir o reprimir las inevitables manifestaciones o acciones contestatarias de los oprimidos, de los excluídos o marginados.

5.) Tenemos que enfrentar los conceptos y políticas de marginalidad que llevan a considerar que hay países, regiones e incluso continentes no viables para el desarrollo o la realización de los derechos humanos. Como también la pretensión de relativizar la universalidad de los derechos humanos so pretexto de las diferencias culturales, el respeto a la identidad cultural de los pueblos no puede utilizarse como argumento para que las minorías que los gobiernan violenten la dignidad humana de los mismos .

6.) De otra parte se resalta que no puede seguirse admitiendo que los pueblos del Sur sigan siendo utilizados como depósito de los desechos tóxicos del Norte, de su basura nuclear, y que este siga siendo el principal responsable impune de los daños irreparables contra el medio ambiente en el mundo.

7.) Se observa que la creciente deuda externa de los países del Sur, las políticas de ajuste estructural a la que son sometidos los pueblos con toda la carga del neoliberalismo que aumenta dramáticamente la inequidad en cuanto a la distribución de la riqueza, y que impide el goce de los derechos humanos en su integralidad, se convierte en una bomba de tiempo que no desactivarse oportunamente ha de estallar tanto en el Sur como en el Norte,

8.) Se repudia los embargos que so pretexto de combatir a regímenes, afectan de manera indiscriminada al conjunto de la población, en particular se señala el embargo de los Estados Unidos contra Cuba, y del Consejo de Seguridad contra el pueblo Iraquí, que por las dimensiones alcanzadas debe tildarse de criminal.

II. RECOMENDACIONES ENCUANTO A LA EXIGIBILIDAD, RESPONSABILIDAD Y JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC Y DERECHOS COLECTIVOS :

1.) En cuanto a la exigibilidad se recuerda que en tanto derechos contemplados en el conjunto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, son en toda legitimidad, incontestablemente exigibles en su respeto y realización de manera inmediata.

1.) En cuanto a la responsabilidad se insiste en que las hay de tipo individual, en el caso de gobernantes u otros funcionarios públicos, como en relación con la acción de gerentes de empresas nacionales, transnacionales, y de los organismos financioeros internacionales. Hay responsabilidades individuales y hay responsabilidades colectivas, hay responsabilidades de las personas físicas y las hay de las personas jurídicas o morales.

2.) En cuanto a la justiciabilidad se recomienda en primer lugar la utilización de todos los mecanismos existentes, que puede traducirse en acciones constitucionales, civiles, penales y en el uso de los mecanismos internacionales disponibles. Se recuerda en todo caso que no podemos dejar de tener en cuenta quiénes son los que se benefician en el desconocimiento o violación de estos derechos tanto a nivel nacional, como internacional, y tener en cuenta que las responsabilidades colectivas no se limitan a una suma de responsabilidades individuales.

3.) Se debe avanzar en la definición de los crímenes contra el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como contra la realización y respeto de los derechos colectivos. Si no lo logramos la lucha contra la impunidad por la violación de estos derechos, que afectan millones de vidas en el planeta, carecerá de un instrumento objetivo de actuación.

4.) Se insiste en que más allá de los Estados hay nuevos actores que son sujeto de justiciabilidad, de manera notable :

A. las instituciones financieras internacionales que tienen obligaciones a tres niveles :


a) En sus cartas constitutivas, que contemplan orientaciones y principios reiteradamente desconocidos por quienes dirigen estas instituciones.
b) Las obligaciones que tienen de cara al conjunto de declaraciones, principios, y responsabilidades que hacen parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
c) Los mecanismos institucionales de control interno como los Paneles de Inspeccción del Banco Mundial o las cláusulas contempladas en el Sistema Generalizado de Preferencias.


B. Las transnacionales, sobre las cuales se recomienda :

a) Primero que sean perseguidas judicialmente en sus países sede, de sus casas matrices, y a las que además se les debe decretar la muerte jurídica, para que administrativamente sean sancionadas privándolas de sus licencias de funcionamiento, igual procedimiento debe desarrollarse en aquellos países donde tienen inversiones.
b) Deben ser confontradas a códigos de conducta, de referencia ética, para monitorear sus inversiones o sus acciones.
c) Debemos utilizar los tribunales nacionales en búsquedad de defensa de los principios constitucionales cuando sea posible, de los tribunales civiles en búsquedad de reparación, y actuar ante los tribunales penales para que las responsabilidades individuales se traduzcan en justicia.

5.) Se establece en todo caso que frente a la dimensión de esta problemática, y la gravedad de estas violaciones, los tribunales nacionales son insuficientes para hacer viable la justiciabilidad que se requiere, por tanto debemos comprometernos denodadamente en desarrollar mecanismos internacionales que nos permita hacer frente al desconocimiento de estos derechos y a la impunidad, sobre la base de los siguientes presupuestos :

a) Deben en todo caso ser juzgados y sancionados, tanto los corruptores como los corrompidos. Sancionándose también a aquellos que contribuyen al blanqueo de dineros procedentes de enriquecimientos ilícitos, en detrimento de sus pueblos.
b) Estos crímenes no pueden ser objeto en ningún caso, en tanto tengan las dimensiones de crímenes contra la humanidad, ni de amnistías, indultos o prescipciones.
c) Para hacer posible la promoción adecuada de conciencias que generen solidaridad y resistencia civil a escala planetaria, es bueno apovechar la experiencia especialmente rica de la promoción de tribunales internacionales de opinión que pueden desarrollarse a nivel nacional, regional o intercontinental, como se ha hecho en relación contra los crímenes de lesa humanidad, frente a lo cual la región latinoamericana ha consolidado una memoria histórica a ser valorada por otras regiones, y proyectada para condenar éticamente a quienes son beneficiarios y responsables de la violación sistemática y generalizada de los derechos sociales económicos y culturales, como de los derechos colectivos.
d) Se proponen dos alternativas de justiciabilidad a nivel mundial :

1. La ampliación del estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma en julio de 1998 para que se consagren la violación de estos derechos como crímenes. Se observa que dado que hay que esperar a contar con 60 ratificaciones de los Estados, y que a partir de ese momento y de la creación efectiva de la Corte, los estatutos no pueden ser revisados sino 7 años después, tendríamos que trabajar en los próximos diez años para alcanzar tal propósito.

2. Se propone de manera más amplia la creación de otra Corte Penal Internacional especializada en juzgar las responsabilidades frente a los crímenes que impiden el disfrute de estos derechos, y que pueda sancionar tanto personas jurídicas -morales- como físicas.


III. Qué debemos hacer las ONG, las ligas afiliadas a la FIDH en nuestros respectivos países y de cara a la comunidad internacional ?.

1.) Las ONG tenemos la obligación de formarnos adecuadamente en los conceptos de integralidad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Debemos conocer otras experiencias en nuestra propia región, o en otras latitudes, intercambiando nuestros logros o dificultades, y en particular profundizando sobre la noción de que los Desc y los derechos Colectivos son exigibles y por tanto justiciables.

2.) Pero las ONG no debemos pretender ser los abanderados de los derechos humanos, las distintas expresiones de la sociedad civil tienen que desarrollarse en si mismas, debemos promover que las propias víctimas, los marginalizados, los excluídos se organicen ellos mismos y expresen colectivamente la reivindicacíon de sus derechos a través de sus propias luchas. Estaremos más cerca del respeto y realización de los derechos humanos cuando los movimientos sociales en sí mismos se hayan apersonado de estos, traduciendo su reclamo en acciones y movilizaciones.

3.) Tenemos que impulsar la adopción de códigos de conducta, de ética, al interior de nuestros propios países para que la inversión de las empresas internacionales, y de las propias empresas nacionales no se realice en detrimento de los derechos humanos. Tenemos que utilizar todo nuestro bagaje en la lucha contra la impunidad respecto a los derechos civiles y políticos para enfrentar la violación e impunidad respecto a los derechos, sociales, económicos y culturales, así como de los derechos colctivos.

4.) Respecto a los Estados debemos reclamar que ratifiquen, si no lo han hecho, todos los tratados internacionales que integran el conjunto de los derechos humanos, y promover la implementación en Naciones Unidas de la adopción del Protocolo Facultativo del PIDESC, que facilite la presentación de quejas individuales ante el Comité del Pacto de Derechos Sociales, económicos y culturales.

5.) Los Estados sin importar su filosofía política o su modelo económico no pueden abstraerse de satisfacer un mínimo de derechos que garanticen una vida digna para el conjunto de la población. Deben reconocer por tanto que el reconocimiento de los Desc y los derechos colectivos, son obligaciones internacionales de cada estado, y por tanto deben adecuar sus legislaciones internas para que el conjunto de la población pueda exigirlos, estableciendo sistemas judiciales independientes de los intereses económicos o políticos de quienes dirigen los Estados, y garantizando la implementación de recursos judiciales efectivos que permitan la defensa de su obligatoriedad ante los tribunales.

6.) Los Estados en su conjunto tienen la obligación de proteger a sus pueblos de las violaciones de estos derechos que puedan provenir de empresas nacionales o multinacionales, o de organismos financieros internacionales, y abstenerse de comprometerse en acuerdos bilaterales, o multilaterales que puedan desconocer estos derechos. Debemos influenciar la formulación de las políticas públicas. Se deben establecer las formas de penalidad o sanción respecto de quienes violan los desc y los derechos colectivos. Los delitos que implican graves violaciones de estos derechos, deben ser considerados al mismo nivel de los crímenes contra la humanidad, y por tanto no deben prescribir. Los estados deben adoptar todas las medidas administrativas, políticas, educativas, judiciales y económicas que sean necesarias para garantizar el goce de estos derechos.

7.) Se debe insistir en el deber de promoción que tienen los estados respecto de las leyes y derechos, se destaca con preocupación que muchos pueblos no tienen un acceso equitable a la justicia o a la institucionalidad en sus respectivos países porque sus identidades culturales o linguisticas no son reconocidas como lenguas oficiales por sus estados o no se reconoce la multiculturalidad en el seno de los mismos. Esta discriminación tiene como consecuencia la vulneración de un número importante de derechos. Se destaca como ejemplo la situación de la lengua y la cultura amazigh tanto en Marruecos como en otros países de Africa del Norte. Todas las lenguas y culturas deben tener un reconocimiento constitucional, que garantice su integración como tales a través de la enseñanza pública, la comunicación, la administración y la justicia.

8.) Cada liga afiliada debe hacer un informe anual sobre la evaluación de la implementación o desconocimiento de los Desc en su respectivo país y hacerlo conocer de las otras ligas de la región y de la federación.

9.) Se recuerda de igual manera que es importante presentar informes alternativos al Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y presionar a los Estados para que presenten sus respectivos informes.

IV. RECOMENDACIONES PARA LA FEDERACIóN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS :

1.) La articulación de un grupo de expertos sobre la materia que tenga una adecuada representación de todas las regiones.

2.) Este grupo elaborará una guía sobre la exigibilidad, responsabilidad y justiciabilidad de estos derechos. Realizará un cuestionario sobre el particular, siguiendo el modelo del que ha sido presentado por el Grupo de Acción Judicial - Gaj- a todas las ligas sobre la jurisdicción universal. La guía tendrá encuenta las respuestas a estos cuestionarios, e incluirá todos los instrumentos existentes, así como los trabajos adelantados por el Grupo de Trabajo sobre Multinacionales de Naciones Unidas.

3.) Este grupo elaborará un plan trienal sobre DESC, cuyo desarrollo se evaluará en el próximo congreso.

4.) El grupo igualmente buscará implementar junto con otras organizaciones y redes, el Observatorio Internacional sobre Desc, e implementará las acciones urgentes a través de una Central de Alerta.

5.) El grupo prepará un inventario y una agenda sobre las organizaciones y redes, como sobre los eventos que se implementarán, a nivel nacional, regional y mundial, de manera a evitar la duplicación de esfuerzos, y para hacer más efectivo el impacto de nuestros esfuerzos y retos.

6.) Se facilitará el intercambio de experiencias entre los países del Sur y del Norte, apoyando los seminarios regionales y desarrollando misiones.

7.) Se interlocutará de mejor manera respecto a todos los mecanismos internacionales, sistemas financieros interestatales (FMI, Banco Mundial) o privados, las Naciones Unidas, y en particular la OMC.

8.) Se seguirá incidiendo en los códigos de conducta o éticos para las empresas de manera a influir en el respeto de estos derechos.

9.) Se desarrollarán campañas globales para la ratificación de los instrumentos internacionales que contemplan estos derechos, en particular para promover el Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, de manera a que se puedan presentar quejas individuales en el sistema de Naciones Unidas, también se recomienda la ratificación por todos los Estados de los 8 convenios de la OIT, sobre los derechos de los trabajadores migrantes, el derecho de asociación, entre otros temas esenciales para la protección de las garantías sociales.

10.) Se desarrollarán campañas globales igualmente para enfrentar problemáticas específicas : Deuda externa, ajustes estructurales, derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud, a la educación, entre otros.

Casablanca, Marruecos
14 de enero del 2001.

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